E [dropcap][/dropcap]n los últimos 2 años se han conformado cerca de 10 sindicatos de supervisores en la gran minería de Chile, agrupando en total a cerca de 2.000 trabajadores profesionales pertenecientes al mando medio de las diversas mineras privadas del país, constituyendo organizaciones sindicales en faenas como Angloamerican, Collahuasi, Escondida, Caserones, Spence, El Peñón y Barrick-Zaldivar.
Estas nuevas organizaciones sindicales y sus directivas, cada una dentro de sus propios intereses y nivel de independencia, hemos abordado las claves estructurales que toda organización de este tipo debe emprender para ir construyendo el “esqueleto” básico de su fundamento de formación, basado en los principios de solidaridad de los sindicatos y de bienestar de sus asociados.
Esto, a través de la consolidación de las organizaciones bases, mediante procesos de negociación colectiva, de gestión directa en beneficio de sus asociados, y de representación de los intereses del estamento supervisor de las empresas mineras, entre otros. Hemos llegado, por lo tanto, a un momento donde para progresar ya no se trata de añadir más piezas a la capacidad de gestión de cada uno de los sindicatos bases de profesionales de la gran minería, sino de asegurar la idoneidad y mejora de los elementos puestos en marcha.
Es decir, es el momento de reforzar la apuesta por la consolidación de asociarnos mediante una organización que represente los intereses comunes de todos los sindicatos de profesionales de la industria minera privada de Chile, pero de forma organizada, sistemática, eficaz y eficiente.
¿QUÉ OBJETO TIENEN LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES?
Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen. Además, las federaciones pueden establecer en sus estatutos que los ex trabajadores que hayan sido socios de una de sus organizaciones de base a la fecha de terminación de sus servicios, pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones en solidaridad, formación profesional y empleo.
¿CÓMO SE ACUERDA LA PARTICIPACIÓN DE UN SINDICATO EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN?
Hay que distinguir: La participación de un sindicato en la constitución de una federación debe ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. Por igual procedimiento debe acordarse la afiliación o desafiliación.
¿CÓMO SE ACUERDA LA PARTICIPACIÓN DE UNA FEDERACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA CONFEDERACIÓN?
Debe ser acordada por la mayoría de los sindicatos base, los que también deben pronunciarse mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe
¿LOS SINDICATOS DEBEN APORTAR CUOTAS A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES?
En efecto, los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
¿ESTÁN FACULTADAS LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE?
Sí, las federaciones y confederaciones pueden negociar colectivamente siempre que las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe; y que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectiva mente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.
Hoy invitamos a nuestros socios a votar y formar la federación con la convicción de la «unidad y crecimiento» en pos se romper paradigmas y crecer en las metas. Somos un Sindicato que se proyecta al futuro y fortalece las raíces desde sus valores.